Rubros contemplados en el artículo 14 del Decreto Nacional.





Industrias que se realicen bajo procesos continuos.

Producción y distribución de biocombustibles.

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 6.2.5. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

En los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1º, incisos 4º, 8º y 10º:

Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

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